Tema 1:Concepto de “fondo antiguo”
Libro antiguo:
Abarca diferentes conceptos, soportes y también diferentes cronología, una definición seria que el concepto de libro antiguo abarca manuscritos y libros impresos cuya confección técnica sea relacionada enteramente manual y su cronología se extendería hasta el S XIX.
El libro antiguo predomina en la edad antigua y media; en la antigua será mediante el papiro y el rollo o volumen, y en la edad media con el pergamino, códice o Codix y mas tarde con el papel, el otro gran periodo de “manuscrito de la edad moderna” o “manuscrito moderno” engloba los S XVI-XVIII.
En los impresos se establece la fecha límite del 31/dic/1800
El libro moderno ya seria el resultado de técnicas de producción industrializada, desde el punto de vista de las bibliotecas toman el cambio del siglo XVIII al XIX para diferenciar esos dos tipos de libros, cuando llega el cambio tecnológico a la imprenta; fue una transformación progresiva en los primeros años del SXIX.
1810/1820 es una fecha más acorde con este progreso real del libro impreso.
Las ISBD (A) nos dicen que se pueden incluir también en esta definición los libros posteriores a 1801 que se hayan elaborado también de manera manual.
En el catalogo colectivo bibliográfico español, veremos impresos y libros impresos hasta 1958; fecha del depósito legal.
Es difícil establecer una fecha que limite la definición del libro antiguo; pero si que esta consensuada en los siguientes términos: -códice periodo medieval, -incunable impresos en el S XV –impreso antiguo el resto de los impresos.
En general el fondo antiguo de una biblioteca española se encontrara separado del resto de los fondos, sobretodo porque necesita un cuidado especial o el escaso número de ejemplares, también para que sea fácil identificarles, incluso en la signatura topográfica se les suele señalar con una M o MS.
Los incunables también aparecerán separados del resto, también se le añadirá a la signatura topográfica por lo general una I o INC.
También podemos ver para el resto de los impresos una R o RES; libros reservados o de reserva en algunos sitios pueden ponerlo como FA.
Funciones
En cuanto a las funciones de la biblioteca con respecto al fondo antiguo, la ley de Patrimonio Histórico garantiza la conservación pero también la accesibilidad a la investigación y difusión, pero esta accesibilidad quedara sujeta a la garantía de conservación y tendrá que ver con la accesibilidad, investigación y difusión.
En el fondo antiguo primaria el concepto de conservación y en el moderno primaria el de utilización, habrá que tener en cuenta, la humedad, el aire y la iluminación, también habrá que tener en cuenta la contaminación biológica y la seguridad (incendios, agua y robos) y el acceso restringido.
Otro factor a tener en cuenta es la colocación de los libros, suelen colocarse por tamaños para rentabilizar el espacio.
Las estanterías deberían estar alegadas de las paredes en perpendicular a las ventanas u que peguen ni al techo ni al suelo.
Los folletos conviene guardarlos en cajones y los mapas en estanterías especiales, que suelen tener cajones. También habrá que tener en cuenta la extracción porque muchas veces estropeamos la cabecera, habrá que sacarlos del Lomo.
No deberá pegarse nada en los libros ni apilarlos, y en cuanto a la consulta hacerse lo menos posible o con lápices o con guantes de algodón.
La investigación podría desdoblarse en dos:
La elaboración de catálogos: poner en contacto al usuario con la colección de fondo antiguo, (en ocasiones el libre acceso hace que no se use tanto el catálogo), en el fondo antiguo se hace obligatoria la consulta previa, el usuario tendrá que saber de antemano lo que quiere, la biblioteca deberá brindar un catálogo o un catálogo especializado de todo el fondo que posea.
Los catálogos especiales pueden ser los cronológicos o por el Incipit o Excipit, de incunables, de obras menores y desde el punto de vista bibliotecario un catálogo topográfico.
Su elaboración obliga a la exactitud de los datos, habrá que asegurarse, comprobar la veracidad de los datos (intentar identificar a las ediciones) importante que contenga todas las referencias necesarias para recuperar la información por cualquiera de sus datos, también habrá que introducir en el catálogo las diferentes grafías.
El servicio de investigación: propiamente dicho, la consulta del fondo, de los materiales. Estas obras estarán excluidas de préstamo, la consulta directa requerirá acercarnos hasta el lugar lo que obligara al investigador a ponerse en contacto, obliga a un contacto previo con el personal o con el centro.
Habrá que tener en cuenta que ha podido existir cambio de signatura. Habrá que tener en cuenta hasta que punto se deben permitir la consulta de estos fondos si no se pudiera consultar habría que ofrecer algún tipo de alternativas (Microfichas, reproducciones fotográficas, etc.) para evitar la destrucción progresiva.
Reproducción: la biblioteca deberá contar con una buena política de reproducción, suelen funcionar con las peticiones, si se ponen en contacto con ellas y piden su uso se reproducirá, lo que hará que se tarde tiempo en poder consultarlo, habrá que adelantarse a estas peticiones.
Toda reproducción provocará un daño al libro, porque recibirá mucha luz, calor y habrá que abrirlo mucho.
Microfilm: ocupa poco y cabe mucho.
Facsimil
Reproducciones digitales: se podrán consultar a distancia.
Todos estos soportes de llamaran soportes alternativos y reducirán el número de consultas al original, no la evitaran pero si que la reducirán.
La sala de fondo antiguo tiene que contar con una biblioteca aparte, es decir una sección de referencia, especializada en el fondo antiguo, contara con bibliografías, repertorios, diccionarios, obras sobre heráldica y genealógicas.
Difusión del fondo
Tendrá que contar con los recursos y servicios que permitan aprovechar el uso del fondo sin la presencia del investigador, a través de dos vías.
· La publicación de fondos o la participación en el catálogo nacional, será el instrumento básico y se deberá publicar, y se dice que hasta en el peor de los casos se usaran las fotocopias para su divulgación, serán registros breves pero de todos los fondos contenidos.
Los catálogos publicados permitirán las consultas externas, tendrá que estar en contacto con el servicio de reproducción.
Será interesante incluir este catálogo en los catálogos colectivos.
Suelen existir más catálogos del fondo manuscrito que del fondo impreso. El catálogo que se pone por excelencia es el de la BN, solo tiene parte del Manuscrito y de los impresos, se interesa mas por los incunables
· Exposiciones: seria la otra forma de divulgación del fondo antiguo. La organización de exposiciones bibliográficas es menos especializada (no esta dirigida a investigadores) lo mas interesante es la publicidad del catálogo de la exposición Es un catalogo realizado de forma detallada (solo de los documentos expuestos). A veces con ellos han salido a la luz documentos que no se conocían.
Esta difusión del fondo se la considera perjudicial para los libros (aunque es una opinión extrema de algunos especialistas) otros que son menos extremos dicen que hay que contar con el valor pedagógico de la exposición que compensaría el deterioro.
Suelen ser temporales, produciéndoles menos daños, las permanentes solo se suelen hacer con facsímiles, se pueden realizar en la propia biblioteca pero también se pueden hacer en este centro, en este caso este centro solicita el préstamo de los ejemplares que les son de interés. La responsabilidad será del centro que deberá supervisar la seguridad de estos fondos durante el traslado. En la práctica se debe exigir a los que la organizan un seguro desde que sale del centro hasta que regrese a este.
La tramitación que de realizara con las exposiciones conformara un expediente que se unirá a este archivo de bibliotecas de fondo antiguo.
Patrimonio bibliográfico español
Normativa de ámbito nacional, Ley de patrimonio histórico español.
Forma parte del patrimonio histórico español: el patrimonio documental, bibliográfico constituido por cuantos bienes, reunido o no en archivos y bibliotecas, se declaran integrantes del mismo en este capitulo.
La fecha es del 25 de Junio, es un Real decreto de 1986, el título de la ley que nos interesa es el título VII, trata de los archivos bibliotecas y Museos.
50.1. Forman parte del patrimonio bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
51.1.
51.2. A los efectos previstos en el apartado anterior,
52.1. Todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados.
52.3. Los obligados a la conservación de los bienes constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico deberán facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o Estado de los bienes y habrán de permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de estos. Los particulares podrán excusar el cumplimiento de esta última obligación, en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los términos que establece la legislación reguladora de esta materia.
Artículo 59. (solo recordarla)
59.2. Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.
60.3. Los organismos competentes para la ejecución de esta Ley velarán por la elaboración y actualización de los catálogos, censos y ficheros de los fondos de las instituciones a que se refiere este artículo.
61.3.
Es el ministerio de cultura al que le compete su elaboración o colaboración de las comunidades autónomas, en el Art. 35 del Real Decreto de 1986.
El catálogo colectivo esta adscrito a la dirección general del libro y biblioteca (también según el real decreto es el ministerio de cultura el que describe los formatos de descripción y las instrucciones técnicas de recogida y tratamiento de la información para integrarlas en la base de datos del censo y del catálogo colectivo.
Las obligaciones de los poseedores.
· Conservación.
· Protección.
· Mantenerlos en lugares adecuado.
· Permitir el acceso del personal que realiza el catálogo o el censo.
· Permitir el acceso de los investigadores.
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